FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
AÑO LECTIVO 2020
Comité Escolar de Convivencia
Por su parte, en cada institución
educativa se integrará un comité escolar de convivencia que será conformado por
el rector del establecimiento, el personero estudiantil, el docente con función
de orientador, el coordinador académico, el presidente del consejo de padres de
familia, el presidente del consejo de estudiantes y un docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
SUS FUNCIONES SON:
1.
Identificar,
documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.
Liderar
en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa.
3.
Promover
la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la
región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4.
Convocar
a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo
29 de la Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité
de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden
del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o
autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6.
Liderar
el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7.
Hacer
seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de
la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el
comité.
8. Proponer,
analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean
el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Responsabilidades de los
establecimientos educativos
1.
Garantizar
a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral
en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2.
Implementar
el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus
funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente
Ley.
3.
Desarrollar
los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma
de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos
docentes.
4.
Revisar
y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad
educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial,
acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que
las desarrollan.
5.
Revisar
anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo
e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia
escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los
procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con
base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones
que adopte el comité escolar de convivencia.
6.
Emprender
acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de
reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso
escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto
de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del
propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el
respeto mutuo.
7.
Desarrollar
estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a
partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar
más frecuentes.
8.
Adoptar
estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y
reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar
estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las
distintas áreas de estudio.
Responsabilidades
de los directivos o rectores
1.
Liderar
el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos
11,12 y 13 de la Ley.
2.
Incorporar
en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para
la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3.
Liderar
la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad
educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos
casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos
de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad
de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer
seguimiento a dichos casos.
Responsabilidades de los docentes
1.
Identificar,
reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a
estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de
la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia
y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar.
2.
Si
la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de
medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para
activar el protocolo respectivo.
3.
Transformar
las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción
colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la
dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
4.
Participar
de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima
escolar del establecimiento educativo.
5. Contribuir a
la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Responsabilidades de la familia
1.
Proveer
a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,
cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2.
Participar
en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la
participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3.
Acompañar
de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante
el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4.
Participar
en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el proyecto educativo institucional del
establecimiento educativo.
5.
Asumir
responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de
sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con
las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y
seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una
situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el
manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los
mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención
Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos
cuando éstos sean agredidos.
Proyectos pedagógicos
Se desarrollará en todos los niveles
proyectos pedagógicos formulados y gestionados por docentes y otros actores de
la comunidad educativa, en donde se responderá a una situación del contexto.
Por su parte, los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad,
deberán impartir conocimientos científicos, actualizados y pertinentes para
cada edad, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la salud sexual y
reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en
relación con las emociones, la construcción cultural, los comportamientos de
género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como
elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del
estudiante.
Por otro lado, el proyecto
pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los Derechos Humanos y la
aceptación de la diferencia. El objetivo es la transformación de los ambientes
de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que
permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a
la diferencia para que los estudiantes desarrollen competencias para
desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar
y comunitario.
Manuales de convivencia
Deberán identificar nuevas formas y
alternativas para incentivar y fortalecer el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitirán aprender del error,
respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica. El educador
tendrá el rol de orientador y a los estudiantes se les concederá el rol de
amigable conciliador para intervenir en proceso de negociación ante casos de
violencia escolar o matoneo. El manual deberá incorporar los principios y
responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán
los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar.
Herramientas Sistema de información
unificado de Convivencia Escolar
Identificará, registrará y seguirá
los casos de violencia escolar, acoso y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a los estudiantes. Actuará de manera articulada con
el Sistema de Información Misional «SIM» del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, con el objetivo de consolidar información que permita determinar
acciones conjuntas a favor de la protección de los Derechos Humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
La Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar
Definirá los procesos y los
protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar en todos los casos en que se vea
afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas.
En cumplimiento de las funciones
señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que
conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los
casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus
alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de
educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en
adolescentes.
Componentes:
Ø El
componente de promoción se centra en el desarrollo de competencias y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente
determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia
que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes
espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de
participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros
actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
Ø El
componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso
continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente,
con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las
condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre
las causas y factores que puedan potencialmente originar la problemática de la
violencia escolar.
Ø El
componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan
asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente,
o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se
presente un caso de violencia, acoso escolar o de comportamiento agresivo que
vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el
protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las
instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia
escolar.
Ø El componente
de seguimiento se
centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de
atención reportados.
Protocolos:
La Ruta de Atención Integral inicia
con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o
violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de
Convivencia para su documentación, análisis y atención a partir de la
aplicación del manual de convivencia.
El componente de atención de la ruta
será activado por el Comité de Convivencia Escolar una vez se haya puesta el
hecho en conocimiento por parte de la víctima o por cualquier otra persona que
conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y
procedimientos de la ruta deberán considerar los siguientes postulados:
1.
La
puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y
estudiantes involucrados.
2. El
conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas
y de los generadores de los hechos violentos.
3.
Se
buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice
la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta instancia, las
situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos
educativos que puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de
convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades, serán
trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones
del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la
Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia,
según corresponda.
Los postulados, procesos,
protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán
reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses
después de promulgada la Ley. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos
y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al
Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de
atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, como
resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento.
El Gobierno Nacional definirá los
lineamientos normativos, operativos y financieros para que los establecimientos
educativos de carácter oficial cuenten con orientación escolar para la
convivencia para los estudiantes. La mencionada orientación escolar para la
convivencia podrá implementarse mediante alianzas estratégicas con las instituciones
de educación superior, a través de la creación de espacios de práctica de los
estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y
programas afines.
El personal encargado de realizar
o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación con la ruta de
atención integral deberá:
1.
Contribuir
con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación
de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.
2.
Documentar
y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los
casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y
reproductivos.
3.
Participar
en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de
esta orientación.
4.
Actuar
como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de
violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las
instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.
5.
Participar
en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral
y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.
6.
Apoyar
al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos
encaminados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los
derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean
revisados en las sesiones del mismo.
7. Participar
en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de
convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la
presente ley.
8. Involucrar a
las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y
protocolos de la ruta de atención integral.
Infracciones administrativas,
sanciones e incentivos.
Sanciones. Las
conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento
o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles
de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el
Código de la Infancia y la Adolescencia.
Sanciones a las instituciones
educativas privadas. Las
entidades territoriales certificadas podrán imponer a las instituciones
educativas de carácter privado que incurran en cualquiera de las conductas
habladas, alguna de las siguientes sanciones:
1.
Amonestación pública que será fijada en lugar visible de la institución
educativa y en la respectiva secretaria de educación.
2.
Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la
sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad,
en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una
semana.
3.
Clasificación del establecimiento educativo en el régimen controlado para el
año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolución que imponga dicha
sanción, para efectos del establecimiento de los valores de matrícula.
4. Cancelación de la licencia de
funcionamiento
Para la aplicación de las anteriores
sanciones se deberán atender los criterios de graduación establecidos en el
artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, así como la afectación a la vida o a la
integridad física o psicológica de los estudiantes o la disminución de la
calidad de la convivencia escolar.
Los costos en los que incurran las
entidades territoriales certificadas en educación por la aplicación de las
sanciones contenidos en los numerales 1 y 2 deberán ser asumidos por los respectivos
establecimientos educativos.
De las infracciones administrativas
de las instituciones educativas privadas. Las entidades territoriales
certificadas en educación deberán adelantar el procedimiento administrativo
sancionatorio que tratan los artículos 47 al 50 de la Ley 1437 de 2011, cuando
incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley, especialmente en
los siguientes eventos:
1. Omisión,
incumplimiento o aplicación indebida de la ruta de atención integral de la que
trata la ley.
2. Falta de
ajuste o implementación del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de
Convivencia, de acuerdo con las orientaciones de la Ley.
3. Inoperancia del Comité Escolar de
Convivencia.
Incentivos a los establecimientos
educativos.
Se reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto
positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento orientadas a
cualificar la convivencia escolar para lo cual se reglamentará la participación,
los criterios de selección y los incentivos que recibirán los establecimientos
educativos y los miembros de estos que lo ameriten.
Término de reglamentación y Vigencia.
El
Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis meses para expedir la
reglamentación que sea necesaria. La Ley sobre la convivencia escolar rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones
contenidas en el capítulo VI las cuales entraran a regir a los dos meses
siguientes a la reglamentación señalada en el inciso interior.
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