REGLAMENTO INTERNO CCE

REGLAMENTO  INTERNO DEL COMITE
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
AÑO LECTIVO 2020



CAPÍTULO I.

CARÁCTER, CONFORMACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1.- El Equipo de convivencia escolar Fundaciones Educativas Santa Isabel de Hungría y Alberto Uribe Urdaneta se rige con los principios en correspondencia con los enunciados para el Sistema Nacional de Convivencia Escolar: participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad.

ARTÍCULO 2.- El Equipo convivencia escolar está integrado por:

-       El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
-       El personero estudiantil
-       El docente con función de orientación
-       El coordinador cuando exista este cargo
-       El presidente del consejo de padres de familia
-       El presidente del consejo de estudiantes
-       Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.


ARTÍCULO 3.- El lugar de reuniones será en un espacio apropiado del Colegio Oficial Llano Verde Sede Llano Verde sede Nariño- Ubicado en la dirección Cra 24 F#82-90 del Municipio de Santiago de Cali.



CAPÍTULO II


FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y SUS INTEGRANTES.

ARTÍCULO 4.- Funciones del Comité Convivencia Escolar.
·         Asistir puntualmente a todas las reuniones.
·         Diseñar y desarrollar planes de trabajo con el fin de promover la sana convivencia para los colegios pertenecientes de las Fundaciones Educativas Santa Isabel de Hungría y Alberto Uribe Urdaneta.
·         Hacer diagnostico de las necesidades educativas, para hacer obligatoria temáticas que conlleven a mejorar el comportamiento de los estudiantes y fortalecimiento la convivencia en los colegios.  
·         Establecer los criterios de Convivencia para los colegios pertenecientes de las Fundaciones Educativas Santa Isabel de Hungría y Alberto Uribe Urdaneta.
·         Establecer los canales y mecanismos de comunicación entre las comunidades educativa para la convivencia escolar de los colegios pertenecientes de las Fundaciones Educativas Santa Isabel de Hungría y Alberto Uribe Urdaneta.
·         Hacer evaluaciones periódicas de la convivencia institucional, y planear el mejoramiento para los colegios pertenecientes de las Fundaciones Educativas Santa Isabel de Hungría y Alberto Uribe Urdaneta.
·         Impulsar el desarrollo de un proceso de formación ciudadana que fortalezca el tejido social de la comunidad municipal y la construcción de una sociedad con valores de Convivencia y Paz a través de los colegios pertenecientes de las Fundaciones Educativas Santa Isabel de Hungría y Alberto Uribe Urdaneta.
·         Promover el diálogo, los acuerdos o pactos de convivencia para la solución de los conflictos al interior de los colegios pertenecientes de las Fundaciones Educativas Santa Isabel de Hungría y Alberto Uribe Urdaneta.

Se consideran las siguientes funciones que deben ir en concordancia con las anteriormente mencionadas, a saber:
·         El Comité de Convivencia Escolar de los colegios pertenecientes de las Fundaciones Educativas Santa Isabel de Hungría y Alberto Uribe Urdaneta deberá elaborar un acta de cada reunión, la cual contiene como mínimo lo siguiente:
ü  Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
ü  Registro de los miembros del Equipo que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la institución o el cargo que representan y verificación del quórum.
ü  Registro de los integrantes del equipo que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
ü  Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los integrantes  del equipo
ü  Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados.
ü  Firma del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.


ARTÍCULO 5. Son funciones de los miembros del Comité de Convivencia Escolar:

ü  Asistir puntualmente a todas las reuniones.
ü  Presentar considerar las iniciativas de la Comunidad Educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
ü  Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa.
ü  Mantener informados a sus representados.

CAPITULO II

Deberes, Derechos y Prohibiciones

Artículo 6. Son deberes de los integrantes del Comité de Convivencia Escolar:

ü  Asistir puntualmente a todas las reuniones.
ü  Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité.
ü  Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne comité de Convivencia.
ü  Dar trato respetuoso a los integrantes del Comité de Convivencia Escolar.
ü  Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Comité de Convivencia.


ARTÍCULO 10. Son derechos de los miembros del Comité de convivencia escolar:

ü  Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar en la toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar.
ü  Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Comité de convivencia escolar
ü  Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.

ARTÍCULO 11. Prohibiciones a los miembros del comité. Se establecen las siguientes prohibiciones.

ü  Revelar información sobre temas tratados en el Comité de convivencia escolar sin la debida autorización del comité.
ü  Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité de convivencia escolar.
ü  Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Comité de convivencia escolar.
ü  Disociar las relaciones entre los integrantes del comité.

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